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MARIAN FONELLOSA Con esta nueva síntesis presentamos un marco que nos ayude a comprender lo que pasaba en nuestra población. En Vinaròs, con oficio...

MARIAN FONELLOSA

Con esta nueva síntesis presentamos un marco que nos ayude a comprender lo que pasaba en nuestra población.

En Vinaròs, con oficio de la Junta provisional de fecha 8 de agosto, se hace saber al Ayuntamiento que quedaba disuelta en razón de haber cesado las circunstancias porque se instaló1. El propio presidente de la Junta provisional de gobierno, Demetrio Ayguals, el 11 de agosto presenta su dimisión de 2º Comandante del Batallón de la Milicia Nacional y solicita el pase al arma de caballería, alegando como motivo la poca protección que daba el Ayuntamiento a dicho cargo. Demetrio Ayguals con ello se aparta voluntariamente de la política activa, al menos no constan actuaciones hasta 1868. Con la respuesta a esta solicitud el Ayuntamiento es contundente y manifiesta su desacuerdo a las razones expuestas por Ayguals. Fue humillante para la Corporación municipal el haber aceptado todas las peticiones que la Junta les exigió tras el pronunciamiento, aunque todavía formaba parte del Ayuntamiento Agustín Magriñá, capitán de la Milicia, y otros concejales impuestos por la Junta. Así:

A pesar de lo infundado é indecoroso de la reclamación por el motivo que se alega, pues nunca el Ayuntamiento ha descuidado la benemerita fuerza ciudadana antes la ha auxiliado y protegido cumpliendo todos sus esfuerzos liberales y patrioticos en circulo de sus facultades, se acuerda a lo que solicita2.

Ante el nuevo período que se inicia llama la atención como algunas personas se apresuran a solicitar certificaciones de haberse adherido al pronunciamiento contra Espartero el día 12 de junio anterior; entre ellos tenemos a D. José Galiana, juez de primera instancia 3; también la solicitud de D. Juan Antonio Zanón. La Corporación municipal acepta llevar a efecto las certificaciones4.

Estas dos personas de talante muy diferente sirven de ejemplo para mostrarnos que si el pronunciamiento contra Espartero aglutinó a progresistas desencantados y moderados, sus trayectorias , como no podía ser de otra manera , fueron divergentes, Galiana será alcalde corregidor de la villa en 1850 y Zanón, aunque tendrá relación con el ayuntamiento en calidad de apoderado en algunas ocasiones no entrará a formar parte del gobierno municipal hasta enero de 1854 cuando ya los progresistas entren otra vez en la actuación pública.

Todos los acontecimientos que se han expresado ponen de manifiesto las divergencias en el seno de las diferentes corrientes de los liberales vinarocenses. Tal vez sería aventurado achacar a estas disensiones la causa de la no commemoración en este año de los hechos de Alcanar; pero más bien nos inclinamos a pensar, como veremos en otras ocadsiones, que no se dejara constancia en los acuerdos municipales.

Reinado de Isabel II

Como en apartados anteriores hacemos primero una breve síntesis de la situación en España para analizar después lo que pasa en nuestra población. Y en esta ocasión veremos las relaciones entre la monarquía encarnada en la reina Isabel II y las declaraciones continuas de adhesión a su figura.

El 15 de octubre de 1843 las Cortes aprobaron que Isabel II sería proclamada anticipadamente mayor de edad al mes siguiente cuando cumpliera los 13 años, que fue sancionada oficialmente el 24 de octubre El 8 de noviembre se procede a la votación por los senadores y diputados en las Cortes Generales para esta proclamación. Wenceslao Ayguals de Izco como diputado votó en contra, junto a otros catorce diputados5. El día 10 de noviembre Isabel II juraría la Constitución de 1837. Vinaròs lo celebraría con grandes festejos6.

Del reinado de Isabel II esperaban las fuerzas políticas respetables que inugurara una nueva era de estabilidad social y de progreso económico. Con ello no sólo se quería establecer una ruptura con el pasado revolucionario, sino, más aún, esbozar un futuro de signo totalmente opuesto.

El 8 de enero de 1844, la corporación municipal de Vinaròs, formada por algunos regidores que también estaban en 1843, antes y después del pronunciamiento, dan cuenta de la Ley de organización y atribuciones de los Ayuntamientos, sancionada en Barcelona el 14 de julio de 1840.

Se acordó obedecimiento cumplimiento publicandose desde luego con la debida solemnidad, arreglandose desde este dia el Ayuntamiento y Alcaldes a lo dispuesto en la nueva ley en todo lo relativo a las respectivas atribuciones y facultades7.

La nueva Ley moderada de Ayuntamientos había entrado en vigor el 30 de diciembre de 1843. Se trataba básicamente, con algunas modificaciones de la misma ley centralista que cita la corporación de Vinaròs, la del 14 de julio de 1840, que en su momento fue una de las causas del pronunciamiento de aquel mismo año. Prácticamente el único cambio afectó al alcalde y tenientes de alcalde, que según la nueva ley habían de ser los regidores que hubieran obtenido el mayor número de votos.

Aquí se sigue el compás que desde las autoridades provinciales se van marcando. En estos primeros días de 1844 se recibe un oficio de la Subinspección de la Milicia para que se proceda a cubrir las vacantes de oficiales y Plana Mayor del batallón. Al no haberse reunido la Milicia para ello, la municipalidad conmina al Comandante accidental del Batallón para que por todos los medios obligue a que comparezcan (…) para el acto de la elección (…) y en caso de inobediencia si es menester convoque el consejo de disciplina para que se acuerde lo conveniente. El 4 de febrero se lee un oficio del Comandante de las tropas del Maestrazgo para que el Ayuntamiento se manifieste, si es necesario, para conservación y tranquilidad pública:1º, que se saque de esta villa algunos sujetos;2º, que se reorganize la milicia nacional, y después de una decidida discusión se acordó por unanimidad, sobre lo 1º que no se considera necesario por no conocer los elementos que infundan recelos de perturbación del orden; pero que siempre estara elayuntamiento dispuesto a colaborar con la autoridad civil para evitar disturbios y amago contra la tranquilidad, tanto más cuanto con la decisión y auxilio del Gobernador, en cuanto a la Milicia esta reorganizada, solo faltan algunos oficiales 8

A comienzos de este 1844 hubo movimientos revolucionarios encabezados por la Milicia en diversos puntos del Levante que aquí no se producen, aunque dentro del propio ayuntamiento había opiniones contrapuestas, desconocemos, por no constar en actas, quienes acatan la orden, pero por los acuerdos tomados, intuimos que aquellos más fuertemente vinculados al progresismo y a la Milicia trataría de defender la autonomía del municipio ante ordenes que comienzan a manifestarse de carácter centralista9.

El 5 de febrero, por otro oficio del mismo Comandante general de las tropas del Maestrazgo quedará disuelta la Milicia de la villa y ordena que se entreguen las armas y se aprovecha para su reorganización10.

El mimo alcalde, unos días más tarde, solicita estar exento de la Milicia (por la ley de 1837) por ser vicecónsul de Suecia y se le concede11.¿Qué lleva a Meseguer a solicitar la exención? Las respuestas son diversas, por una parte, el evitar la presión de la superioridad o que pudieran declararse disturbios por parte de los milicianos, dando que como responsable municipal debe dar ejemplo a los ciudadanos; por otro lado, si la orden era la disolución de la Milicia, ¿qué sentido tenía el gesto? Si está claro que con él empieza el retraimiento de los progresistas en la participación en el gobierno municipal, y como veremos más adelante ninguno de los componentes de ahora del ayuntamiento formará parte de la nueva corporación tras las elecciones del mes de marzo. José Joaquin Meseguer no volverá a ser regidor hasta 1850, cuando ya se astiben los primeros síntomas del resurgir de los progresistas otra vez. Aunque por supuesto no podemos olvidar que muchos de los mayores contribuyentes, y él lo era, aprovechaban cualquier excusa para evadir unos cargos que eran poco agradecidos y les interesaban más la atención a sus negocios.

Un nuevo ayuntamiento se constituye el 31 de marzo. El día anterior el Ayuntamiento de Vinaròs se reúne en sesión extraordinaria acordando que así se haga, a pesar de que todavía no han sido resueltas las reclamaciones presentadas, sobre inclusiones en las listas electorales y que fueron remitidas al jefe político.

En estas elecciones entraran a formar parte del gobierno municipal personas que no estaban en años anteriores. Seguramente la capacidad de las instituciones de “aconsejar” o presionar a los electores fue un factor importante en los resultados electorales.

Tomaran posesión: como alcalde D. Nicolás Ballester, comerciante y propietario, como primer teniente de alcalde D. Tomás Juan de Agustín y como segundo D. Agustín Quixal12.

En esta misma sesión D. Nicolás Ballester entiende que no debe tomar posesión por faltar el requisito de la aprobación de las actas electorales según la legislación vigente. El Sr. Ballester se acoge con ello a la correspondiente responsabilidad13.

El 4 de abril siguiente por orden del jefe político, D. Nicolás Ballester toma posesión como alcalde constitucional, pero se reserva el derecho sobre la reclamación que tiene pendiente. Se cita carta al jefe político sobre las razones que expone, pero no existe en la actualidad.

A pesar de la resolución anterior nos encontramos que en carta del jefe político del día 14 de abril por la que se nombra alcalde constitucional, por quedar excluido D. Nicolás Ballester, a D. Fco. Forner, abogado y empleado del juzgado que no figuraba entre los regidores elegidos en las últimas elecciones y que finalizará su mandato el 1 de enero de 1846.También en días posteriores será cesado el teniente de alcalde D. Agustín Quixal, y será nombrado en su lugar D. Agustín Adell y Miralles que lo será también hasta el 1 de enero de 1846. Así siguiendo los planes moderados las autoridades evitan en el gobierno municipal la existencia de gobernantes críticos. Interesaba la fidelidad, más que la representativad y el soporte electoral. Los alcaldes como delegados del gobierno y administradores del municipio. Todo un movimiento encaminado para instalar a personas afines y controlables.

1 J.M. BORRÁS JARQUE op. cit, pp. 97,98 La Junta hubo de disolverse por orden superior (p. 109)..

2 AHMV Acuerdos del Ayuntamiento. 19 de agosto de 1843. Carpeta 15-2. El subrayado es mío.

3 D. José Galiana será nombrado alcalde corregidor de la villa el 16 de junio de 1850 hasta el 3 de enero de 1851, y volverá a ser alcalde constitucional el 1 de enero de 1854.

4 AHMV Acuerdos del Ayuntamiento.19 de agosto de 1843. Carpeta 15-2.

5 DIARIO DE SESIONES. Cortes españolas. 8 de noviembre de 1843. El Heraldo de Madrid, diario conservador, dejaba constancia de estos votos: Tenemos una gran satisfacción en anuncia a España entera, que en tan augusto acto han concurrido todos los diputados, aun aquellos que como el señor Ayguals profesan doctrinas excesivamente democráticas. Y sesión de 10 de noviembre.

6 Las celebraciones monárquicas se comentan en otro capítulo.

7 AHMV Acuerdos del Ayuntamiento. 19 de enero de 1844. Carpeta 15-2.

8 AHMV Acuerdos del Ayuntamiento. Carpeta 15-3(1ª parte) 21 de enero de 1844 (el subrayado es mío)

9 P. DIÁZ MARÍN. Después de la revolución. Centralismo y burguesía en Alicante (1844-1854).Ins. “Juan Gil Albert”. Diputació Provincial d’Alacant .1998. pp. 31,32,33

10 AHMV AMV Acuerdos del Ayuntamiento. Carpeta 15-3 4 y 5 de febrero de 1844

11 AHMV Acuerdos del Ayuntamiento. Carpeta 15-3 12 de febrero de 1844

12 Nicolás Ballester será nombrado primer teniente de alcalde por la Junta de Salvación el 19 de junio de 1854, será admitida su renuncia el 30 de septiembre de 1854 y tomará posesión como concejal el 23 de octubre de 1854. Es uno de los mayores contribuyentes y participará durante todo el período que se estudia y en posteriores en todas las reuniones a las que será convocado. El resto de la Corporación estará formado por D. Juan Bta. Uguet, D. Tomás Agustín Ribera, D. Baltasar Piñol, D. Sebastián Adell y Martinez, D. Juan Bta. sires, D. Agustín Cervera, D. Miguel Rabasa, D, Jerónimo Breixano, D. Fco. Brau, D. Fco. Bonagarde, D. Juan Bta, Sanzy, D. Fco Escribano (síndico regidor).

13 AHMV Acuerdos del Ayuntamiento. Carpeta 15-3(1ª parte) 31de marzo de 1844

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