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EMPRESA TAURINA ARTE Y EMOCIÓN Tras el comunicado que emitió la empresa Arte y Emoción, asesorada por el letrado madrileño Eduardo Breña, el pasado...

EMPRESA TAURINA ARTE Y EMOCIÓN

Tras el comunicado que emitió la empresa Arte y Emoción, asesorada por el letrado madrileño Eduardo Breña, el pasado 14 de junio acusando al ayuntamiento Vinaròs de irregularidades y de indicios de delito en el proceso de adjudicación de la plaza de toros de la localidad y de no dar respuesta a las diferentes solicitudes, 24 horas más tarde el consistorio notificó a la empresa Arte y Emoción que no les habían podido enviar la resolución del expediente porque “Examinado el expediente que cesión del uso de la Plaza de Toros a favor de Gregorio Jesús García Collantes (Bous al Carrer S.L), resulta que con fecha 6 de Mayo de 2021, se efectuó requerimiento, para que presentara la documentación necesaria para la tramitación del expediente (…), propuesta por el Concejal Mar Albella (….) A fecha de hoy, (…) quedando pendiente efectuar el pago del precio por la cesión de uso de la Plaza así como del depósito de la fianza. Una vez, presentados dichos documentos se continuará el expediente dictándose resolución autorizando el uso de la plaza de toros”.

Arte y Emoción afirma en un comunicado que “este hecho significa la vulneración del artículo 150.2 de la LSCP 9/2017, de ineludible e inexcusable cumplimiento por el ayuntamiento, lo que conlleva la obligación para éste de tener por retirado a Gregorio Jesús y dictar resolución autorizando el uso de la plaza de toros a nuestra empresa, o a asumir las consecuencias penales del incumplimiento obsceno de la legislación vigente, al haber reconocido el ayuntamiento que está pendiente efectuar el pago del precio por la cesión de uso de la plaza así como el depósito de la fianza”.

Arte y Emoción hace referencia en su comunicado al citado artículo: “Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa”. “De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71”. “En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.”

El comunicado concluye, “Dado que la Resolución de la Alcaldía notificada a esta parte el 15 de junio de 2021 pone de manifiesto que, a dicha fecha, el licitador Gregorio Jesús no ha dado cumplimiento a lo requerido el 6 de mayo de 2021, siendo esa y no otra la justificación de que no exista resolución de adjudicación, Arte y Emoción entiende que el alcalde se debe referir a que no va a dictarse la misma por entender que Gregorio Jesús García Collantes (Bous al Carrer, S.L.) ha renunciado a su oferta y, por tanto, se va a ofrecer a otro de los licitadores que han solicitado el uso de la plaza de toros, pues en otro caso, se estaría vulnerando de un modo consciente y voluntario la legislación contractual y se estaría dictando un resolución de adjudicación a sabiendas de su injusticia, por ello desde Arte y Emoción solicitamos mediante un recurso de reposición nuevamente el uso de la plaza de toros de Vinaròs durante las fechas solicitadas en sustitución de Gregorio Jesús que debe entenderse, de forma inexcusable y conforme a la Ley, que ha renunciado a su oferta”.

Arte y Emocion RECURSO DE REPOSICIÓN 16-6-21

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