Seguridad jurídica para ciudadanos y agentes medioambientales en el parque natural de la Serra d’Irta
ALCALÀ-ALCOSSEBREALTRES POBLESPEÑÍSCOLAS. MAGDALENA 7 agost, 2022 Vinaròs News
CAAMMCV – Col·lectiu Agents Mediambientals CV
El pasado 18/julio los agentes medioambientales lamentamos tener que garantizar las restricciones de acceso motorizado al Parque Natural de la Sierra de Irta (Alcalà, Peñíscola, Sta Magdalena -Castellón-), cuando la resolución que las restringe y regula no había sido publicada en ningún diario oficial, en contra del criterio que habían mantenido desde un principio la dirección del parque natural y los agentes medioambientales, pues la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 45, así lo establece: actos administrativos dirigidos a una pluralidad indeterminada de personas deben publicarse en el diario oficial que corresponda (artículo 45, puntos 45.1.a y 45.3), lo cual simplemente viene a garantizar el derecho al acceso a una información fiable sobre las normas que dictan gobiernos y administraciones públicas, que permita saber con total precisión que se exige y en qué términos, principio este básico en los estados democráticos de derecho para garantía de la seguridad jurídica, recogido en la Constitución: La Constitución garantiza (…) la publicidad de las normas (art. 9.3).
Desconocemos si se debió a una confusión en la interpretación normativa, o a una imprecisión en la valoración de su interés público, o simplemente a un problema en la remisión/admisión para su publicación, pero finalmente el pasado día 5/agosto se publicó en el DOGV. Dejamos aquí enlace al texto de la resolución.
RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2022, de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, por la que se regula el acceso y el estacionamiento de vehículos a motor en el Parque Natural de la Sierra de Irta