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Medidas relativas a bibliotecas, museos, archivos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales. Sin restricción de aforos Se pueden usar...

Medidas relativas a bibliotecas, museos, archivos, salas de exposiciones, galerías de arte, monumentos y otros equipamientos culturales.

  • Sin restricción de aforos
  • Se pueden usar medios informáticos
  • Visitas de hasta 25 en espacios abiertos y 15 en cerrados.

Medidas relativas a cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos. Se incluyen instalaciones fijas o portátiles.

  • Aforo 75%
  • Entradas numeradas
  • El público sentado
  • Sin intercambio de objetos

Medidas relativas a ceremonias no religiosas y celebraciones posteriores a ceremonias no religiosas y religiosas.

  • El aforo será del 100% al aire libre y 50% en interiores

Medidas relativas a actividades festeras tradicionales.

  • Las sedes festeras podrán abrir de 10:00 a 13:00 y de 16:00 a 23:00.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

  • Aforo permitido dentro 50% y fuera 100%.
  • Deberán estar cerrados a las 1:00 sin aceptar pedidos des de las 00:30
  • 10 personas por mesa salvo convivientes
  • 2 metros entre mesas dentro y 1,5 metros fuera
  • Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, con 2 metros entre público y grupo.
  • NO se podrá:
    • Fumar
    • Usar la barra
    • Baile o karaoke, ni dentro ni fuera del local

Medidas relativas a las actividades de ocio y entretenimiento.

  • Se permite la actividad propia de discotecas, salas de baile, bares de copas con y sin actuaciones, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.
  • El consumo de comida o bebida sólo se podrá hacer sentado en mesa
  • El interior no podrá superar el 100% mientras que el exterior puede ocuparse toto
  • El número máximo de personas por mesa será de 6 en el interior y 10 en el exterior.
  • El cierre será el que marque la licencia. En todo caso nunca será mayor de las 02:00.
  • Sólo se permiten las actuaciones de grupos profesionales, no karaoke ni actuaciones amateurs.
  • No se podrá fumar.

Medidas relativas a actividades recreativas o de juegos de azar

  • Se permite la apertura con el mismo horario que el ocio y entretenimiento.

Medidas relativas a los albergues, hoteles turísticos, casas rurales y otros alojamientos

  • Zonas comunes con alojamiento hasta el 75%.
  • En los hoteles, la restauración estará a lo que indique el punto de medidas relativas a la restauración.
  • En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos a grupos de diferente convivencia, el uso de elementos comunes (cocinas, etc.) podrá realizarse por grupos de convivencia estable o grupos de pernocta, debiendo desinfectarse antes y después de cada uso.

Medidas relativas a actividades de guía de turismo

  • Cita previa como preferencia
  • Grupos de 25 al aire libre y 15 en interiores.

Medidas relativas a actividades de tiempo libre y parques infantiles recreativos

  • Abiertos en horario de libre circulación
  • Se podrán realizar actividades de ocio educativo y educación en el tiempo libre. Donde se desarrollen estas actividades no se podrá superar el aforo en un 75%. Las personas participantes serán 25 aparte del monitor.

Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares.

  • Residencias escolares, de estudiantes, campamentos y albergues.
  • Zonas comunes: 50% de su aforo. Sin servicio de buffet ni autoservicio. Uso de elementos comunes de manera sucesiva por grupos de pernocta.

Eficacia y vigencia

  • Efectos des de las 00:00 horas del día 8 de junio de 2021 hasta las 23:59 del día 30 de junio.
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