Restringida la circulació per emergència climàtica tant a peu com en vehicles en tots els parcs naturals valencians
ALTRES POBLES 16 agost, 2025 Vinaròs News
INSTRUCCIÓN CONJUNTA de 16 de agosto de 2025 de la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y
Respuesta a las Emergencias y de la Secretaría Autonómica de Medio Ambiente y Territorio , por la cual se
efectúan determinadas restricciones, suspensión de actividades y recomendaciones, en relación con el riesgo
de incendios forestales derivados de la actual ola de calor en la Comunitat Valenciana y el establecimiento del
nivel rojo por altas temperaturas por parte de la Agencia Estatal de Meteorología, en el marco del Plan Especial
frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunitat Valenciana (PEIF).
Nivel de Preemergencia 3 del Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la
Comunitat Valenciana (PEIF) en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, desde el sábado 16 de agosto,
hasta el lunes 18 de agosto de 2025, ambos inclusive.
Segundo
La declaración del nivel de Preemergencia 3 supone la entrada en vigor de las siguientes prohibiciones de
obligado cumplimiento en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana:
a) Prohibición del tránsito de personas por senderos y campo a través.
b) Suspensión de obras y trabajos en los terrenos forestales o sus inmediaciones.
c) Suspensión del uso festivo-recreativo del fuego por motivos festivos en terrenos forestales y en la zona de
influencia forestal (hasta 500 metros).
d) Prohibición genérica de encender cualquier tipo de fuego en los terrenos forestales y en la zona de
influencia forestal (hasta 500 metros).
e) Suspensión de cualquier tipo de autorización otorgada para circulación deportiva por terrenos forestales.
Además, con motivo de esta situación meteorológica extraordinaria, se establecen las siguientes restricciones
adicionales:
a) Prohibición de circular por las pistas y caminos forestales, con cualquier tipo de vehículo, bicicleta o a pie,
dentro de los parques naturales que se citan a continuación, excepto el tránsito de vehículos para actuaciones
de gestión, abastecimiento, mantenimiento, vigilancia, acceso a residencias, explotaciones agrarias o
instalaciones de servicios enclavadas dentro del mismo parque:
• Serra d’Irta
• Penyagolosa
• Desert de les Palmes
• Tinença de Benifassà
• Serra d’Espadà
• Serra Calderona
• Chera-Sot de Chera
• Puebla de San Miguel
• Túria
• Hoces del Cabriel
• Serra de Mariola
• Font Roja
• El Montgó
• Serra Gelada
• Prat de Cabanes-Torreblanca
• Marjal Pego-Oliva
• La zona forestal del parque natural de l’Albufera.
b) Prohibición de cualquier prueba deportiva que transcurra por terreno forestal, y suspensión de las ya
autorizadas para el periodo indicado.
c) Las áreas recreativas, zonas de acampada y campamentos gestionados por la Generalitat, y los albergues,
campamentos y campings ubicados en terrenos forestales, no podrán realizar actividades deportivas y/o
recreativas fuera de las instalaciones propias de los mismos.





