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Descarregueu un pdf amb les mesures econòmiques decretades per l’estat, contra el COVID-19: Medidas económicas

MINISTERIO DE HACIENDA

El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real
Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al
impacto económico y social del COVID-19, que incluye ayudas para
familias, autónomos y empresas y cuyo impacto económico supera los
115.000 millones de euros de recursos públicos.
El Real Decreto-Ley contempla medidas de carácter presupuestario que
beneficia a comunidades autónomas y ayuntamientos y otras que se
circunscriben en el ámbito tributario y aduanero para responder al impacto
económico del COVID-19.
El Ministerio de Hacienda autoriza la aplicación del Fondo de Contingencia
y la concesión de un suplemento de crédito en el Ministerio de Derechos
Sociales y Agenda 2030 por un importe de 300 millones de euros. Este
importe servirá para financiar un Fondo Social Extraordinario que se
transferirá a las comunidades autónomas para reforzar sus políticas
sociales y de atención a familias, especialmente aquellas en situación de
mayor vulnerabilidad.
Además, la norma aprobada hoy contempla que los ayuntamientos puedan
destinar hasta 300 millones del superávit de 2019 a financiar gastos de
inversión en el área de servicios sociales y promoción social. Esta medida
permite adelantar el uso del superávit para dichas actuaciones y amplía el
ámbito de las inversiones financieramente sostenibles.
Flexibilidad tributaria
El Real Decreto-Ley también contempla medidas de flexibilidad en el
ámbito tributario. Así, la norma otorga un mayor margen de respuesta al
contribuyente y contempla, en cuanto a la suspensión de plazos en el
ámbito tributario, un horizonte temporal a favor del contribuyente que
puede superar el de la vigencia inicial del estado de alarma.
El decreto, que afecta esencialmente a procedimientos cuya tramitación se
haya iniciado antes de su entrada en vigor, flexibiliza los plazos con que
cuenta el contribuyente para atender requerimientos, diligencias de
embargo y formular alegaciones en los distintos procedimientos tributarios,
atendiendo a las dificultades que puede entrañar cumplir ciertas
obligaciones y trámites ante la situación excepcional generada por el
COVID-19.
Por los mismos motivos, el decreto amplía los plazos para el pago de
deudas tributarias en período voluntario derivadas de una liquidación de la
administración y de deudas en período ejecutivo, y también los pagos
derivados de acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.
Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos
de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por
el decreto aprobado hoy. En este sentido, hay que recordar que el pasado
12 de marzo, el Consejo de Ministros ya aprobó una medida excepcional
para que las pymes y autónomos pudieran aplazar el pago de impuestos
hasta seis meses, con tres sin intereses.
Por otra parte, el Consejo de Ministros ha aprobado hoy importantes
medidas para facilitar que las empresas dispongan de liquidez. Puesto que
en las próximas semanas se va a producir el vencimiento del plazo de
declaración e ingreso de determinadas autoliquidaciones, ante la
eventualidad de que algunas empresas puedan tener problemas de
liquidez para efectuar los ingresos correspondientes, la Agencia Tributaria
va a adoptar las medidas operativas necesarias para que las empresas
con problemas de tesorería que vayan a acogerse a las nuevas medidas
de liquidez puedan hacer frente a los importes declarados en plazo y no
ingresados una vez accedan a las nuevas líneas de liquidez.
La ampliación de plazos aprobada hoy beneficia a supuestos de
procedimientos iniciados y no concluidos a la fecha de entrada en vigor del
decreto, distinguiendo, dentro de cada procedimiento, aquellos trámites
concretos que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor, de los que
se inicien después. Para los trámites iniciados antes, el plazo se amplía
hasta el 30 de abril. Para los comunicados tras la entrada en vigor del
decreto, el plazo se extiende hasta el 20 de mayo, aunque se respetará el
plazo que otorgue la norma general en el supuesto de que sea mayor.
No obstante, si el contribuyente decide no hacer uso de esa ampliación de
plazo y contesta antes, el trámite se considerará cumplido en ese
momento.
Adicionalmente, desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de abril
no se procederá en el procedimiento de apremio a la ejecución de
garantías que recaigan sobre inmuebles.
Protección de los plazos y más margen para el contribuyente
Se pretende evitar también, en la medida de lo posible, la generación de
nuevos trámites que, a su vez, lleven al contribuyente a tener que atender
nuevos requerimientos, solicitar información o formular nuevas
alegaciones, en un contexto de dificultades como el actual. Y, lógicamente,
de manera compatible con la continuación de los procedimientos.
Para conjugar ambos elementos (no generación de trámites, en lo posible,
y continuación de procedimientos), en el caso de la Agencia Tributaria el
periodo comprendido entre la entrada en vigor del decreto y el 30 de abril
se excluye del cómputo máximo de duración de los procedimientos de
aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la
Agencia Tributaria y ese periodo tampoco computará a efectos de los
plazos de caducidad y prescripción.
Además, y con el objetivo de que tampoco se vean perjudicados los
créditos tributarios vinculados con el recurso de reposición y con las
reclamaciones económico-administrativas, las resoluciones que pongan fin
a estos recursos y reclamaciones se entenderán notificadas a efectos de
plazos de prescripción si se acredita un intento de notificación entre la
entrada en vigor del decreto y el 30 de abril.
Pero, desde la óptica de los derechos del contribuyente, también se
establece una cautela equivalente. Entre la fecha de entrada en vigor del
decreto y el 30 de abril no se iniciará el plazo para interponer recursos o
reclamaciones económico-administrativas, ni para recurrir en vía
administrativa las propias resoluciones en procedimientos económicoadministrativos. De esta forma, el contribuyente tiene más tiempo para
presentar sus recursos, dado que se retrasa el inicio del plazo para recurrir.
Medidas para favorecer el empleo
El Real Decreto-Ley también contempla medidas para proteger el empleo.
Así, se establece que la Administración compensará a las empresas
contratistas que han visto cómo su contrato con el sector público quedaba
automáticamente suspendido por el COVID-19 por los gastos salariales
abonados durante el período de suspensión.
Así, en los casos de contratos de servicios o suministros de prestación
sucesiva –un ejemplo serían los comedores escolares-, la Administración
abonará al contratista los gastos salariales que haya abonado durante el
plazo en el que no se haya podido prestar el servicio. Esta medida incentiva
a las empresas adjudicatarias a mantener el empleo y no despedir por la
menor actividad derivada de la emergencia sanitaria.
En los contratos de suministros o servicios que no son de prestación
sucesiva, la Administración compensará al contratista por el abono de los
gastos salariales adicionales en los que incurra como consecuencia del
COVID-19 hasta un límite del 10% del precio inicial del contrato. Este
porcentaje se ampliará al 15% en el caso de los contratos de concesión de
obras y de concesión de servicios.
Medidas del Catastro
Ya en el ámbito de la Dirección General del Catastro, se amplía con
carácter general, también hasta el 30 de abril, el plazo de contestación a
los requerimientos y solicitudes de información formulados por el Catastro
y que se encuentren en plazo de contestación a la entrada en vigor de este
decreto. De igual forma, los trámites de alegaciones o audiencia
comunicados a partir de la entrada en vigor del decreto podrán ser
atendidos hasta el 20 de mayo, aunque se aplicará el plazo que otorgue la
norma general en el caso de que sea mayor.
Situaciones excepcionales de despacho aduanero
El decreto también atiende al potencial problema que surgiría en el
despacho aduanero por contagios con el COVID-19 en unas u otras
Dependencias y Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Para evitar que esta eventual situación pudiese llegar a afectar a la cadena
de suministros de mercancías procedentes de países terceros y, en menor
medida, la paralización de exportaciones, se prevé la posibilidad de otorgar
al titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la
Agencia Tributaria la capacidad para acordar que el despacho aduanero
sea realizado por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas

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