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L’hostaleria obrirà fins les 10 de la nit L’hostaleria obrirà fins les 10 de la nit
Les activitats culturals, com cines, teatres, museus o auditoris, augmenten el seu aforament interior del 50 a 75%” S’amplia l’horari màxim del comerç fins... L’hostaleria obrirà fins les 10 de la nit

Les activitats culturals, com cines, teatres, museus o auditoris, augmenten el seu aforament interior del 50 a 75%”
S’amplia l’horari màxim del comerç fins a les 10 de la nit. Els aforaments continuaran com ara.
S’amplia l’horari de l’hostaleria fins al toc de queda establert a les 10 de la nit. Els aforaments continuaran com ara: al 100 % en les terrasses, un terç en l’interior dels locals i taules de 6 persones màxim.

Se mantiene la prohibición de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes. Sin embargo, los eventos que puedan implicar aglomeración de personas se realizarán con las siguientes medidas:

1) Interiores: 75% de aforo y 500 personas de máximo.

2) Exteriores: 75% de aforo y máximo 1.000 personas.

Se pueden establecer cuatro sectores con servicios de baño, entrada y salida y hostelería diferenciados con 500 personas por sector.

– Distancia entre asientos de 1,5 metros.
– Entradas y salidas escalonadas.
– Ni alimentos ni bebidas (excepto agua) fuera de la zona de restauración.
– No se puede fumar ni dispositivos electrónicos de inhalación o similares.

MODIFICACIÓN DE AFOROS

Pasan del 30% al 50% los aforos de:

– Ceremonias y celebraciones religiosas o no. (Además, se suprime el máximo de personas).

– Zonas comunes de hoteles, albergues, casas rurales y otros alojamientos.

– Actividades de ocio educativo, educación de tiempo libre, escuelas de animación juvenil.

– Actividades deportivas y eventos con público (excepto entrenamientos que se mantienen sin público). Máximo 1.000 personas en instalaciones abiertas y 500 en cerradas. (La participación de deportistas será de 300 en instalaciones cerradas y 1.000 en abiertas)

– Piscinas, playas y Spa.

Pasan del 50% al 75%:

– Pabellones de congresos, salas de conferencias o multiusos.

– Cines, autocines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salar de artes escénicas y circos.

– Bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones, galerías de arte y otros equipamientos culturales.

– Enseñanzas artísticas regladas en conservatorios y centros autorizados. No regladas en escuelas de música o danza y actividad formativa de agrupaciones musicales en general.

– Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada.

– Establecimientos y locales comerciales y de servicios profesionales.

– Mercados de venta no sedentaria.

Grupos de 20 personas en recintos abiertos y de 10 en recientos cerrados. Afecta a:

– Visitas guiadas

– Guías turísticos

– Actividades de tiempo libre y parques infantiles

– Práctica de la actividad física tanto individual como dirigida por un profesional.

En el caso de locales de ocio, podrán ejercer si su licencia lo permite, actividades de restauración y hostelería en las mismas condiciones que regulan las actividades de ocio y hostelería.

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