
Habrá recurso contra la sentencia absolutoria del Castor
VINARÒSVINARÒS MAIL 15 desembre, 2021 Vinaròs News

EMILI FONOLLOSA (Foto, de Elmundo.es, E.Torres)
BCVLex Abogados, especialistas en Derecho internacional y en defensa de las víctimas y afectados por siniestros, informa en su página web que va a presentar recurso ante la reciente sentencia absolutoria del proyecto Castor.
BCVLex, que defiende los intereses del colectivo de afectados por los seísmos APLACA, decía que “estamos desde este momento preparando el recurso de casación con la esperanza de que lo admitan y el Tribunal Supremo dicte sentencia a nuestro favor”. “Hemos presentado hoy -por ayer- el anuncio de interposición de recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Castellón.”
En tres días hábiles la Audiencia Provincial debería remitir a BCVLex, según dice este despacho, un certificado para poder presentar el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso ante el Supremo deberá presentarse en un plazo de 15 días hábiles, por tanto “tendremos de plazo para su presentación hasta después de las fiestas de navidad y reyes”.
Recuerda el despacho que “tras la revisión de la sentencia encontramos ciertas incongruencias, arbitrariedades en la valoración de las pruebas y motivos de casación”.
BCV Lex ha detectado en la sentencia diversas incongruencias, omisiones, errores materiales y manifestaciones que podrían ser arbitrarias. Para empezar, resulta incomprensible que unas estrictas reglas técnicas para el desarrollo y explotación de la concesión (básicamente, las bases del plan general de explotación propuesto por el concesionario, así como los parámetros de la operación, a los que se refiere explícitamente el artículo 4 del Real Decreto 855/2008) no sean consideradas como normas de obligado cumplimiento y relevantes a la hora de determinar la concurrencia del tipo objetivo (contravención de leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, de acuerdo con el artículo 325 del Código Penal vigente en el momento de los hechos). En segundo lugar, el Tribunal descarta la existencia del delito al considerar que los hechos no son de gravedad suficiente, como si la gravedad fuera por si misma un requisito para la existencia del delito, cuando en realidad no es más que un agravante del tipo (cuando las conductas pudieran perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales o si las mismas hubieran creado un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas).
En lo que respecta a las responsabilidades civiles, el Tribunal menosprecia el sufrimiento de la población, considerando que la alarma y preocupación generada no tiene entidad suficiente como para haber generado un daño cuantificable. Simultáneamente, la sentencia confunde el perjuicio moral con un perjuicio corporal que no se ha reclamado. Todo ello después de haber sido rechazada la declaración testifical de la gran mayoría de afectados presentes en el procedimiento como asociados de APLACA.
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