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Este viernes se publicará en el DOGV la resolución que regula el uso del certificado covid en la Comunitat Valenciana. El certificado será  obligatorio...
Este viernes se publicará en el DOGV la resolución que regula el uso del certificado covid en la Comunitat Valenciana. El certificado será  obligatorio desde el día siguiente, el sábado 4 de diciembre a las 00.00 horas, es decir, entrará en vigor la noche del viernes al sábado.  
Se trata de un documento que habrá que presentar, junto con un documento acreditativo de la identidad (Pasaporte, DNI) en:
• Locales de ocio y restauración con aforos de más de 50 personas
• Espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con comida
• Eventos y celebraciones de más de +500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla
• Visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales
Mañana se publicará en la página web www.coronavirus.san.gva de la Conselleria de Sanidad un enlace con los detalles relativos a esta medida.     Conseguir el certificado es muy sencillo. Basta con descargárselo en el móvil, imprimirlo desde la página web de sanidad o solicitarlo en un centro de salud.
Hasta el momento, más de 2,9 millones de valencianos y valencianas ya lo tienen. En los últimos 7 días se han descargado más de 720.000 certificados Covid en la Comunitat Valenciana, con un promedio de 103.000 descargas diarias. Durante el mes de noviembre se han acumulado 1.256.640 descargas del certificado.
La Conselleria de Sanitat ha remitido a los ayuntamientos y los sectores afectados por la medida sendos escritos (que adjuntamos) con información relativa a esta iniciativa destinada a contener los contagios.  Los profesionales pueden descargarse esta APP libre en sus teléfonos o tablets para verificar la autenticidad y validez del cerificado:
Android: https://play.google.com/store/apps/details?id=lu.etat.ci.dcc.android&hl=en&gl=US
iOS: https://apps.apple.com/lu/app/covidcheck-lu/id1570218766
Locales afectados, además de los centros residenciales y hospitales (Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos:
Actividades hosteleras y de restauración (con aforos de más de 50 personas)
• Salones de banquetes
• Restaurantes
• Café, bar
• Cafeterías
• Establecimientos públicos ubicados en zona marítimo-terrestre
• Salón-lounge
Actividades de ocio y entretenimiento (con aforo de más de 50 personas)
• Salas de fiestas
• Discotecas
• Salas de baile
• Pubs
• Ciber-café
• Establecimiento de exhibiciones de contenido erótico
Actividades recreativas y de azar (con servicio de restauración)
• Casinos de juego
• Salas de bingo
• Salones recreativos de máquinas de azar tipo A y B
• Salones de juego
• Tómbolas y similares
• Salones cíber y similares
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