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Grupo Municipal del Partido Popular de Benicarló El Grupo Municipal del Partido Popular de Benicarló analiza las Bases municipales reguladoras de la concesión de...

Grupo Municipal del Partido Popular de Benicarló

El Grupo Municipal del Partido Popular de Benicarló analiza las Bases municipales reguladoras de la concesión de ayudas a la actividad comercial minorista derivadas de la crisis sanitaria del COVID 19, concluyendo que dichas ayudas tendrán escasa eficacia.

El pasado 5 de septiembre de 2020 se publicaron en el BOP las Bases redactadas por el equipo de gobierno del Ayuntamiento de Benicarló y que han de regir las ayudas a la actividad comercial minorista afectada por el cese de actividad derivada de la crisis sanitaria Covid-19, con un presupuesto de 200.000 euros, un importe máximo de ayuda fijo de 500 euros, y un plazo de solicitud de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación en el BOP.

Los únicos posibles beneficiarios de la ayuda son los autónomos y las micropymes del sector terciario, establecimientos comerciales y de servicios, con menos de 10 trabajadores, y domiciliados en Benicarló, que tuvieron la obligación legal de cerrar sus establecimientos, suspendiendo su actividad, después de la entrada en vigor del Real Decreto que declaró el estado de alarma (14 de marzo de 2020) y sus prórrogas, cuya relación aparece en un Anexo en el que se excluyen de las ayudas a quienes pudieron legalmente tener abierto durante el estado de alarma al permitirlo la normativa por considerarse esenciales.

A diferencia de otros municipios, quedan pues excluidos de la ayuda quienes tuvieron abiertos sus establecimientos, con dificultades de suministros, sufriendo un porcentaje de perjuicios evaluables económicamente por disminución de sus ventas, y que igual tuvieron que atender sus gastos de explotación. Se excluyen asimismo a los trabajadores autónomos que hayan obtenido rendimientos netos de su actividad económica en el ejercicio 2019 superiores a 30.000 euros. Por otra parte, los gastos subvencionables son exclusivamente los relativos al alquiler mensual o pago de la hipoteca del local comercial, suministros de energía, agua, teléfono e internet, y los gastos de consultoría y asesoría consecuencia del estado de alarma. Cabe tener en cuenta también que la múltiple documentación exigida dificultará la elaboración de la solicitud y requerirá la asistencia de un gestor que comportará unos gastos adicionales a detraer de la ayuda. Además, dicha ayuda es incompatible con las que se puedan obtener de cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad, y en concreto, son incompatibles con las ayudas concedidas por la Generalitat Valenciana cuando las personas beneficiarias sean trabajadores autónomos.

Todas estas restricciones, limitaciones, exigencias e incompatibilidades hacen prever una escasa eficacia o provecho de las ayudas acordadas por el equipo de gobierno municipal, siendo dichas ayudas, a la vista de lo expuesto, claramente insuficientes.

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