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El Supremo ratifica que Escal debe devolver 209,7 millones por el proyecto Castor El Supremo ratifica que Escal debe devolver 209,7 millones por el proyecto Castor
Fuente: CASTELLÓN AL DÍA-EL MUNDO, EFE El Tribunal Supremo ha avalado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) revise de... El Supremo ratifica que Escal debe devolver 209,7 millones por el proyecto Castor

Fuente: CASTELLÓN AL DÍA-EL MUNDO, EFE

El Tribunal Supremo ha avalado que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) revise de oficio liquidaciones firmes vinculadas al almacén Castor, situado frente a las costas de Castellón, tras la anulación constitucional del decreto ley que fijó una inversión de 1.350,7 millones, y ratifica la obligación de Escal de reintegrar 209,7 millones de euros.

Un decreto ley de 2014 reconoció a Escal un valor neto de inversión de 1.350,7 millones de euros, que sirvió como referencia para calcular su retribución financiera. Sin embargo, en 2017 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales y nulos varios preceptos de aquel real decreto-ley, incluido el artículo 4, por vulnerar el artículo 86.1 de la Constitución, relativo a los límites de utilización del decreto-ley.Como consecuencia de ello, en 2019 la CNMC revisó las liquidaciones definitivas correspondientes a 2014, 2016 y 2017, anuló la cuantificación de la retribución financiera de 2014 y los derechos de cobro posteriores vinculados al déficit de ese ejercicio y exigió a Escal reintegrar 209,7 millones de euros, incluidos los intereses.

La empresa recurrió esta decisión y, tras el fallo en contra de la Audiencia Nacional, acudió al Tribunal Supremo, que debía determinar si es posible apreciar la nulidad de actos firmes y consentidos aplicando una norma declarada inconstitucional, tomando como base que dicha norma sea de carácter “singular” y de acuerdo con la doctrina previa. Ahora, el alto tribunal, en una sentencia fechada el pasado 22 de septiembre a la que ha tenido acceso Efe, considera que los actos administrativos firmes dictados al amparo de una norma con rango de ley posteriormente declarada inconstitucional sí pueden revisarse de oficio…

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